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8 DE OCTUBRE: “DÍA DE LA BANDERA DE SALTA”

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Bandera de la Provincia de Salta

El 8 de octubre se celebra el día de la Bandera de Salta, Argentina, en reconocimiento a la creación de la Provincia en 1814, cuando Gervasio Posadas, Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, dictó el decreto que dispuso la crea

La Bandera de Salta posee en su diseño los siguientes elementos: el Escudo de la Provincia, el color del tradicional poncho salteño (semejante al de los Infernales que acaudillara Martín Miguel de Güemes) dispuesto en faja horizontal y la representación de los 23 departamentos mediante estrellas como las de las espuelas gauchas llamadas nazarenas.

R. Perazzo hace notar que aunque no se aclara en la ley la variedad de gules, la escogida es la “burdeos” que recuerda al vino de esta ciudad. La espuela es una estrella de seis puntas (la misma que aparece en su escudo que corresponde a la otorgada en 1817 al Gral. Güemes) con un sol (que simboliza los servicios de Salta a la independencia). El sol aparece en Estandarte con 12 rayos flamígeros y 12 rectos. La misma estrella del centro aparece 23 veces en el borde pero en color dorado, simbolizando los departamentos.

Y por la Promulgación del Decreto Nº 2.663 del 14/06/97. La bandera de Salta fue adoptada oficialmente por el Gobierno de la Provincia el 5 de Junio de 1997 (Mediante la ley Nº 6.946 se creó en 1996 la Bandera de Salta, luego del concurso al que se convocó para su diseño y que ganaron los alumnos de 7º “A” de la escuela Nicolás Avellaneda.), tras haber resuelto oportunamente el concurso para su diseño convocado mediante Resolución nº 1820 del Ministerio de Educación. Según el jurado designado, el diseño escogido para evaluar las más de cuatro mil propuestas presentadas, incorpora los elementos simbólicos más repetidos en aquéllas: el escudo de la Provincia, el poncho salteño y la representación de los departamentos. De acuerdo con el informe técnico del jurado, el campo de la bandera está constituido por el color del poncho salteño puesto en faja. En el mismo se incorporan dos fajas de sable (negro) sobre gules (rojo). La pieza de honor es el escudo de la Provincia de Salta, con su campo de azur (azul) y la estrella de plata de seis puntas, sin sus ornamentos exteriores. La estrella es considerada como una espuela de plata abotonada por un sol de oro. El propio escudo está fileteado en oro, como corte de esmalte (azul y rojo). Las 23 estrellas representan a los 23 departamentos. Las proporciones según constan escritas el croquis anexo son: 140:141 (en realidad parece según el dibujo que sería 106:141) y las franjas aparecen dibujadas como 10,5:10,5:62:10,5:10,5 (escrito 10:10:100:10:10). El escudo ocupa un 0,43 del largo de la bandera (no se menciona el alto pero en el dibujo es 0,52).

Promulgada por Decreto Nº 2.663 del 14/06/97. Sancionada el 05/06/97. Bandera Oficial de la Provincia de Salta.B.O. Nº 15.190. Exptes. Nºs. 91-6.662/96 y 91-7.247/97.
La Ley dice:

Art. 1º.- Adóptase como Bandera Oficial de la Provincia de Salta, el Pabellón compuesto con el formato, colores y caracteres que establece la presente ley.

Art. 2º.- De acuerdo con el artículo anterior, la Bandera de la Provincia de Salta, tendrá las siguientes características:

El campo está formado por el Poncho Salteño de su color puesto en faja (horizontal).

Tiene como esmaltes el gules (rojo) y dos bandas de sables (negro).

Lleva como pieza de honor un escudo de azur (azul) fileteado de oro, con una espuela de plata abandonada de un sol de oro. Como ornamentos exteriores del escudo, el mismo está rodeado de veintitrés espuelas de oro.

Las dimensiones que constan en el croquis anexo que forma parte de la presente, establecen las proporciones que deberán respetarse tanto en las medidas exteriores como interiores.

Art. 3º.- La Bandera de la Provincia de Salta, deberá usarse dentro del territorio provincial en todos los organismos públicos provinciales o municipales y en todos los actos oficiales.

La Bandera Oficial de la Provincia de Salta, será izada en todos los actos oficiales en mástil separado de la Bandera Nacional, cuando se trate de un solo mástil se izará debajo de la Nacional.

En las ceremonias oficiales la rendición de honores se cumplimentará exclusivamente para la enseña nacional.

Concédase derecho a utilizar la Bandera adoptada por la presente ley, a los particulares, entidades culturales y deportivas y organismos de carácter privado, en las condiciones establecidas en este artículo para los organismos públicos oficiales.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo implementará los medios para su confección, divulgación y utilización en todos los edificios y organismos públicos de la Provincia.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.