El Procurador denunció a una Defensora Oficial ante el Jurado de Enjuiciamiento y pidió su remoción.
El Procurador formuló la acusación en los términos de la Constitución de la Provincia de Salta y la Ley 7138, en contra la defensora oficial civil del Distrito Judicial Tartagal, Rosa Fabiola Díaz, por la presunta comisión de delitos, mala conducta, mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. También solicitó la apertura del procedimiento de remoción de la defensora oficial denunciada, cuya actuación diera origen a la causa identificada como: “Denuncia Penal C045 – 161/2021 – Comisaria N° 45, Tartagal – Legajo de Investigación N° 10/2021 en trámite por ante la Fiscalía Penal N° 1 y Juzgado de Garantías N° 1 de ese Distrito Judicial”.
De acuerdo a las actuaciones, Díaz incurrió en un claro incumplimiento de los deberes a su cargo, comisión de presuntos delitos dolosos y un evidente mal desempeño en su rol de funcionaria pública, considerando entre otras inconductas, la gravedad de los hechos que dieron origen a la investigación penal, el sector de extrema vulnerabilidad involucrado en el destino de los bienes retenidos y el transcurso del tiempo.
De la información suministrada profusamente por los medios de comunicación y las constancias del sistema de Denuncias del Ministerio Público Fiscal, surgió que Sandra Liliana Díaz denunció a sus hermanas, Rosa Fabiola Díaz (Defensora oficial) y Paola Alejandra Díaz (Concejal), por tener acopiadas las donaciones de distintas fundaciones y organizaciones intermedias, durante todo 2020 y hasta la actualidad. Lo retenido en Tartagal, no fue entregado sus destinatarios y en cambio, habría sido comercializado por ambas. Las supuestas donaciones fueron presuntamente realizadas por las Fundaciones Noble, River Plate, Marinaro, entre otras y consistieron en bienes tales como pañales, zapatillas, indumentarias, agua mineral, alimentos no perecederos y artículos de limpieza e higiene personal, cuyas beneficiarias serían las comunidades aborígenes de la zona. Los hechos tomaron estado público el 4 de febrero del corriente año.
Sin que todo ello implique emitir un juicio de mérito sobre los delitos atribuidos a la magistrada, el Procurador consideró necesaria e indispensable la apertura del procedimiento, para dilucidar la responsabilidad de la presunta conducta reprochable de la defensora oficial. Es que dicha conducta no fue la requerida por la Constitución Provincial en su Art. 166, requisito ineludible para la conservación del cargo, porque ejerció sus prerrogativas funcionales de manera irregular e incurrió en conductas pasibles de reproche penal. Son maniobras de extrema gravedad que contradicen el marco normativo que rige la actuación de los Defensores Oficiales que integran el Ministerio Público de Salta. Por ello, la eventual destitución de la magistrada por el Jurado de Enjuiciamiento, resulta insoslayable.
En su presentación, el procurador Abel Cornejo citó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que oportunamente sostuvo que “la remoción por mal desempeño procede cuando se acreditan graves actos de inconducta o que afecten seriamente el ejercicio de la función. Hay dos tipos de causales de destitución que deben diferenciarse: por un lado, las vinculadas al mal desempeño o mala conducta; y por otro, la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones o se trate de crímenes comunes”.
Refuerza la fundamentación, el especial status de los delitos en los que habrían participado funcionarios públicos en nuestro país, a través de la Ley N° 24.759; de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de Estados Americanos y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En este caso, se encuentran configurados los supuestos establecidos en la Ley 7138, ya que la actuación de la defensora oficial revistió una extrema gravedad, porque el supuesto desvío de ayuda solidaria a comunidades aborígenes, revelaría no sólo una falta de idoneidad profesional o técnica en la Defensora Oficial, sino también de un comportamiento que lesiona a la función judicial y a la magistratura.
FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL SALTA