Está en vigencia la RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°8822/2020.
Artículo 1°) Adherir en forma parcial, al contenido de la Resolución N°54/2020 emitida por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta estableciendo en el ámbito jurisdiccional de General E. Mosconi, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos contemplados por el DNU N° 754/2020, del Gobierno Nacional con el fin de evitar la afluencia masiva de personas en las calles, comercios, parques, plazas y paseos que permita la propagación del COVID-19 en nuestra ciudad, por los motivos expuestos en el visto y considerando de este instrumento.
Artículo 2°) Concatenado con el contenido del Artículo precedente, el horario de apertura y cierre comercial en los RUBROS GENERALES, continuarán desde las 08:00 a 20:00 horas, horario en el cual el comerciante deberá cumplir con mínima permanencia de personas dentro del local, ajustándose a las disposiciones emanadas en el orden nacional , provincial y municipal del protocolo COVID-19 sin excepción.
Artículo 3°) CONFITERIAS Y RESTAURANTES: Su funcionamiento continuará dentro de las normas establecidas por el protocolo sanitario COVID-19, y a través del SERVICIO DE DELIVERY desde las 08:00 y hasta las 24:00 horas, sin excepción.
- 1. PRÁCTICAS DEPORTIVAS: Continúan suspendidas las prácticas de toda disciplina DEPORTIVA, individuales, paseos y caminatas incluidos, sin excepción.
- 2. RECURSOS HUMANOS: En cuanto a las personas que deban INGRESAR o SALIR de esta localidad por razones laborales, SOLO PODRÁN HACERLO aquellas que se desempeñen laboralmente en los denominados GRUPOS ESENCIALES (Personal de la salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y Bomberos) y deberán contar con el PERMISO DE CIRCULACIÓN, CERTIFICADO DE TRABAJO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, donde conste o acredito su residencia en esta ciudad, conforme a lo contemplado por el Artículo 3° de la Resolución N°45/2020 del COE de la provincia de Salta.
- 3. EMPLEADOS PÚBLICOS: La Municipalidad de General E. Mosconi, continuará con la prestación mínima e indispensable de los agentes afectados a los sectores de Administración, Hacienda, Gobierno, Contaduría y Recaudación, quedando todo el personal de los sectores enunciados en disponibilidad de servicio, cuando el titular del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y o el jefe de área correspondiente o el cuadro de EMERGENCIA así lo requiera. En cuanto a los Servicios de Recolección de Servicios se mantendrá de acuerdo con el cronograma ya establecido por la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como así también el personal afectado a la Emergencia Sanitaria pertenecientes al DEPARTAMENTO DE TRÁNSITOMUNICIPAL Y BORMATOLOGÍA E HIGIENE.
- 4. PARTICULARES: Las personas que no posean residencia en esta ciudad e intenten INGRESAR a la misma, deberán hacerlo con fines justificables o de urgencia, para lo cual deberán presentar el PERMISO DE CIRUCLACIÓN y la CONSTANCIA habilitante del COE de la ciudad de donde proviene que certifica su lugar de residencia, lugar al cual se dirige y tiempo de permanencia en esta localidad, caso contrario no se le permitirá INGRESAR, sin excepción.
- 5. ESTABLECIMIENTOS PRIMARIOS, SECUNDARIOS Y TERCIARIOS: Permanecerán CERRADOS y sin ningún tipo de actividad, sin excepción.
Artículo 3°) Los vehículos de transporte de reabastecimiento y/o proveedores en todos sus rubros, su ingreso estará permitido desde las 08:00 y hasta las 18:00 horas y deberán cumplir con las normas de circulación de Protocolo Nacional y/o Provincial, según corresponda, en los casos de aquellos proveedores que provengan de las denominadas “zonas rojas” ante la pandemia, deberán contar con la PRUEBA NEGATIVA de CORONAVIRUS (PCR) actualizado y constancia habilitante del COE de la ciudad de donde proviene, sin excepción.
Artículo 4°) NOTIFICACIÓN: De acuerdo con el Artículo 4° de la RESOLUCIÓN N°37/2020 del COE Salta, se hace saber a la población que se intensificarán las medidas de fiscalización y aplicaciones de multas a conductas que transgredan las normas y/o protocolos dictados en el marco de la Emergencia Sanitaria , particularmente en lo que respecta al cumplimiento de los horarios de las actividades habilitadas, la permanencia en las calles, parques, plazas y paseos, el uso obligatorio de barbijo y/o tapa boca, alcohol en gel en las manos y el distanciamiento de dos (2) metros, sin excepción en el caso de aquellos comerciantes que transgredan las normas establecidas, en cuanto a los horarios de apertura y cierre serán sancionados y de ser reincidentes de procederá a la clausura del local, sin excepción.