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COVID-19: NUEVAS RESTRICCIONES EN MOSCONI A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 8793/2020

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En el día de la fecha el Titular del Ejecutivo comunal emitió la Resolución N° 8793/20, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia de Salta, dispuesta mediante las Resoluciones N° 36 Y 37/20 respectivamente, que cuenta con el anunciamiento previo a la fecha de emisión , que se emite en el marco de la pandemia del Corona Virus (COVID-19) .

En el considerando de la Resolución señala, que es de público conocimiento el “Listado de Actividades y Servicios declarados esenciales en la Emergencia” y que a la fecha fueron flexibilizando, mediante la variación de instrumentos del Comité  Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta, conforme al estado de situación de cada localidad ante la pandemia.

También expresa que el Titular del Departamento Ejecutivo Municipal dentro del marco de responsabilidad epidemiológica local, y siguiendo el protocolo de concientización a la comunidad con el fin de minimizar los riesgos de propagación del COVID-19 y con un caso positivo detectado y ya recuperado, conforme al protocolo en nuestra localidad, cree conveniente y necesario , determinar , en una decisión consensuada con los miembros del Comité Operativo de Emergencia (COE) de esta localidad, modificar los horarios de apertura y cierre comercial, continuar con la suspensión de toda actividad  flexibilizada mediante Resolución N° 35/2020 del COE  de la Provincia de Salta y la apertura de gimnasios,confiterías, prácticas deportivas en todas sus disciplinas y reuniones sociales y religiosas, por 15 días a partir de la fecha.

En virtud de ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de las facultades resuelve:

Artículo 1°) Disponer que a partir del día de la fecha y por el periodo comprendido entre el 29 de Junio/2020 y el 12 de Julio/2020, el horario  de apertura y cierre  comercial en los RUBROS GENERALES , será  de 08:00 A 19:00 horas, sin excepción, horario en el cual el comerciante deberá cumplir con mínima permanencia  de personas dentro del local, ajustándose a las disposiciones  emanadas en el orden nacional, provincial y municipal del protocolo del COVID-19, NOTIFICÁNDOSE a los señores comerciantes de acuerdo con el Artículo 4° de la Resolución N° 37/20 del COE Salta, se intensificarán las medidas de  fiscalización y aplicaciones de multas a conductas  que transgredan las normas y protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria, particularmente en  lo que respecta a nuestra  localidad, el horario de atención al público y el uso del barbijo obligatorio y/o tapa boca, alcohol y/o gel en las manos y el distanciamiento de dos (2) metros.

Artículo 2°) Establecer conforme a lo textualmente dispuesto  por el Artículo 1°) de la Resolución N°36 del COE Salta, la prohibición de circulación de personas entre municipios del  Departamento San Martín , solo podrán  realizarse desplazamientos mínimos e indispensables para proveerse de medicamentos y alimentos y para la prestación de los servicios de salud y seguridad.

Artículo 3°) Disponer en los casos de locales de ventas de comidas,solo podrán realizarlo por delivery en el horario de 08:00 y hasta las  00:00 horas, sin excepción, con estricta protección sanitaria y aplicando los protocolos  específicos y vigentes ante el COVID-19.

Artículo 4°) Disponer de los vehículos de transporte de reabastecimiento y/o proveedores en todos los Rubros, podrán ingresar a esta localidad en el horario comprendido entre las 08:00 a 15:00 horas, cumpliendo con las normas de circulación de protocolo  Nacional y/o Provincial, según corresponda.

Artículo 5°) Establecer el Servicio de Transporte Público de Pasajeros “Urbanos”: Vespucio /Mosconi/ Cnel Cornejo y viceversa , en los horarios dispuestos  oportunamente regulado por la AMT Salta, donde los usuarios  de dicho servicio deberán contar con el Permiso de Circulación y la Certificación Laboral correspondiente y cumplir con el protocolo COVID-19.

Artículo 6°) Disponer que el personal dependiente  de la Municipalidad de General E. Mosconi, preste servicios con el personal mínimo, en los ámbitos de los sectores Administración, Rentas, Centro de Emisión de Licencias, Obras  y Servicios Públicos, Departamento Tránsito, Bromatología, etc.

Artículo 7°) Elévese copia de la presente, a la Dirección de Rentas Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°) Comuníquese, Publíquese y Archívese copia.