Search
Close this search box.
Search
Close this search box.
Escuchanos en vivo:

INTERNET, TV Y TELEFONÍA SON SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES POR DECRETO PRESIDENCIAL

Compartir en

INTERNET, TV Y TELEFONIA SON SERVICIOS PÚBLICOS Y ESENCIALES

La cuarentena obligatoria vigente en todo el país, desnudó una realidad que dejó al descubierto la brecha digital de los alumnos en todos los niveles, sobre todo en el norte del país . La conetividad no fue para todos, no todos tienen un equipo digital de telefonía o computadoras para seguir las clases en  tiempos de pandemia.

Hoy el Presidente Alberto Fernández declaró servicios públicos esenciales a la telefonía celular, los servicios de internet y a la televisión paga y se congelan los precios hasta el 31 de diciembre del 2020

Decreto de Necesidad y Urgencia

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°- Incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N°
27.078, el siguiente texto:
“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre
licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La
autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
Artículo 2° – Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 27.078, por el siguiente:
“Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y
las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de
la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.
Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en
función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés
público, serán regulados por esta.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá
ser brindada en condiciones de igualdad.”
Artículo 3°- Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente:
“Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos
servicios serán regulados por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá
ser brindada en condiciones de igualdad.
Artículo 4°- Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de
precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre
de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculfísico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus
modalidades.
Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto
de los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), el que deberá dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento
del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.