El Municipio de Mosconi adhirió a la Resolución N°35/20 del día 08-06-20. a través de la Resolución Municipal N°8787/2020 con fecha 09 de junio del corriente.La misma en su Artículo 1°Dispone que a partir del día 08 de Junio de 2020 en el ámbito jurisdiccional de General e.Mosconi, se deberá cumplir con el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 28 de Junio, en adhesión a la Resolución N°35/2020 emitida por el COE Salta.
En el Artículo 2° Establece que las actividades habilitadas a partir de la fecha ut supra mencionada, deberán cumplir con la normas y limitaciones del Comité Operativo de Emergencia (COE) Salta, dispuestas en los Artículos del 1 al 11 de la Resolución N° 035/2020
DETALLE DE LA RESOLUCIÓN N° 35/20 DEL DÍA 08-06-2020 QUE RIGE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA
EL COMÍTÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020, y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, podrán realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución, sus protocolos sanitarios y conforme las siguientes reglas generales y obligatorias:
· Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.
· Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas.
· Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
· Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.
· Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.
ARTÍCULO 3º.- LÍMITE A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación;
A) TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.
Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.
B) ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 22/2020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público no podrá exceder las 20:00 hs.
La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs. y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable. Las entidades solicitantes deberán asumir el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia.
Los Municipios podrán adecuar el horario de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector.
C) GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.
D) ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: Los clubes deportivos y espacios independientes culturales para práctica de disciplinas ya habilitadas, gimnasios y lugares de ejercitación física y artísticas tales como centros de yoga, escuelas de danzas, de artes escénicas, u otras afines podrán funcionar conforme las pautas que cada protocolo sanitario aprobado determine.
Las actividades deportivas y artísticas, individuales y grupales, mantienen la limitación de diez (10) personas, respetando las circunstancias y medidas sanitarias establecidas en la Resolución Nº 29/2020 del Comité Operativo de Emergencia. El horario máximo de funcionamiento de las mismas es hasta las 20:00 hs.
Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina deberán ser aprobados por acto administrativo expreso, por el Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente.
E) ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos y hasta las 20:00 hs.
F) SALIDAS RECREATIVAS: Las salidas recreativas que fueran habilitadas en el marco del artículo 5º de la Resolución Nº 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia, se realizarán respetando los parámetros del distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.
G) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: Se podrán realizar reuniones familiares y sociales, los días viernes, sábados, domingos, feriados y vísperas de feriados, hasta un número que no supere las diez (10) personas y con un límite horario que no podrá extenderse más allá de las 24:00 hs. Dichas reuniones deberán respetar las pautas establecidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 32/2020 del Comité Operativo de Emergencia.
H) TURISMO INTERNO: Se permite, a partir del 12/06/2020, la Circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, previa reglamentación por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia en coordinación con los Municipios.
I) PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 20:00 hs.
J) PARQUES URBANOS: La apertura de los parques urbanos deberá ser reglamentada por protocolos específicos que serán aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.
K) MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Establecer que la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología podrá, en el marco de sus competencias, aprobar por acto administrativo expreso los protocolos de funcionamiento de museos y bibliotecas, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.
L) MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 20:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado por la Resolución Nº 30/2020 del Comité Operativo de Emergencia.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLOS: Establecer que toda actividad deberá funcionar bajo protocolos sanitarios específicos aprobados por las Autoridad Sanitaria provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establecen la provincia y los municipios. En caso de contar con el mismo aprobado con anterioridad, deberán adaptarlo de inmediato a las condiciones de la presente informando las modificaciones al Comité Operativo de Emergencia. Dichos protocolos deben restringir el uso de superficies cerradas y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
ARTÍCULO 6º.– DISPENSA LABORAL: Mantener la dispensa de asistir a sus lugares de trabajo para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, que sean mayores de sesenta (60) años, embarazadas y grupos de riesgo, en los mismos términos del artículo 3º de la Resolución Nº 01/2020 y artículo 4º de la Resolución Nº 27/2020 del Comité Operativo de Emergencia.
Dejar expresa la vigencia de las Resoluciones Nº 05/2020 del Comité Operativo de Emergencia, en lo que refiere a la asistencia del personal mayor a 60 años del servicio de salud por considerarse esencial.
ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIONES: Mantener, durante el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las siguientes prohibiciones:
A. Dictado de clases presenciales en todos sus niveles.
B. Eventos públicos y privados que impliquen concurrencia y/o aglomeración de más de diez (10) personas.
C. Cines, casinos, teatros.
ARTÍCULO 8º.- INGRESO DE PERSONAS – APP – RUIS: Establecer que, todas las personas que ingresen en territorio salteño deberán, como condición necesaria y previa a su ingreso, descargar la APP “Salta COVID” en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, deberán utilizarla con la ubicación activada del teléfono permanentemente y responder a las alertas y mensajes de seguimiento de la APP durante catorce (14) días o hasta la obtención del “Certificado de Alta Sanitaria”.
Las personas que deseen Ingresar a territorio salteño deberán contar además con el Certificado de ingreso del “Registro Único de Ingreso a Salta – RUIS” obtenido a través de la web: covid19.salta.gob.ar.
Las personas que provienen del exterior, o de otras provincias y/o ciudades con transmisión local de Coronavirus COVID-19, también deberán utilizar la APP en las condiciones descriptas precedentemente, y se encuentren obligadas a realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio en los Centros de Aislamiento determinados por la autoridad sanitaria, pudiendo obtener el “alta sanitaria” en la oportunidad que dicha autoridad establezca.
Todo permiso de regreso de personas a la Provincia, a excepción del transporte de bienes e insumos, se emitirá conforme la disponibilidad en los centros de aislamiento.
ARTÍCULO 9º.- INGRESO DE TRANSPORTES – APP – RUIS: Establecer que con carácter previo al ingreso a la Provincia toda persona afectada al transporte de personas, bienes e insumos deberán, como condición necesaria para su ingreso, descargar la APP en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, deberán utilizarla con la ubicación activada del teléfono permanentemente y responder a las alertas y mensajes de seguimiento de la APP durante la permanencia en territorio salteño.
El personal afectado al transporte deberá cortar además con el Certificado de ingreso del “Registro Único de Ingreso a Salta – RUIS” obtenido a través de la web: covid19.salta.gob.ar.
ARTÍCULO 10º.- PRÓRROGAS EXPRESAS: Prorrogar la vigencia de las Resoluciones Nros. 05, 06, 07, 11, 12, 15, 16, 18, y toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente, y mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.
ARTÍCULO 11º.- No será de aplicación toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12º.– Las medidas que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de la autoridad sanitaria de la Provincia así resultara necesario.
ARTÍCULO 13º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán sancionadas con las previsiones de los artículos 202, 205 y ccdtes. del Código Penal y lo establecido en el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 255/2020.
ARTÍCULO 14º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Medrano de la Serna – Posadas
FUENTE: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y MUNICIPALIDAD DE GENERAL E.MOSCONI.