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TARTAGAL: DECLARAN INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES EN LA CAUSA DEL SINDICATO DE PETROLEROS.

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Declaran incompetencia de los tribunales provinciales

La Corte de Justicia de Salta declaró la incompetencia de los tribunales provinciales y la nulidad de todo lo actuado en una causa en la que en primera instancia se rechazó una acción de amparo, se impusieron costas y se ordenó a la Junta Electoral -creada para las elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y Gas de Salta y Jujuy (S.T.I.P.P. y G.S.J.)- que excluya del padrón de electores a algunos afiliados.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que “si bien se ha sostenido, de manera uniforme, que el amparo tiene por fin una efectiva protección de derechos constitucionales antes que una ordenación o resguardo de la competencia y que conforme el artículo 87 de la Constitución Provincial todo juez letrado es competente para entender en la acción, y que su acogimiento no queda sujeto a las leyes que regulan las competencias de los jueces, también es cierto que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios”.

Es que la cuestión planteada en la acción debe resolverse conforme a lo establecido por los artículos 56, 59, 60 y 62 de la Ley 23551 y su Decreto Reglamentario 467/88; y, en su caso –expedita la vía judicial-, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por lo que resulta ajena a la competencia de los jueces locales, en razón de la materia.

Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo click en este vínculo