Dos concesionarias deberán pagar más de medio millón de pesos porque no entregaron un automóvil
Las pericias incorporadas a la causa permitieron comprobar la vinculación entre ambas codemandadas por lo que la jueza dijo que no se puede desconocer el vínculo entre ambas.
“Entiendo acreditada la relación de consumo en los términos del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor”, afirmó la jueza.
El incumplimiento contractual se encuentra probado, sostuvo la jueza citando que el mismo fue incluso reconocido en sede penal donde se tramitó una causa por el delito de estafa.
Consideró además la existencia de daño patrimonial y moral. Respecto de este último punto consideró que “comprobada la falta de información adecuada y veraz al consumidor ante los requerimientos fehacientes así como configurado el incumplimiento contractual como lo es la falta de entrega del vehículo pactado, entiendo que el daño moral se encuentra probado.”
Y al valorar la procedencia del daño punitivo recordó que “la adquisición de un vehículo importa- en principio-que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general”.
El hecho de que la actora haya realizado los depósitos en pago, intimado a la concesionaria sin recibir la información y/o solución alguna así como el menosprecio de la empresa por los pagos habidos en sus cuentas bancarias sin identificación de la operatoria de base importan lisa y llanamente un cúmulo de conductas inadmisibles por parte de proveedores profesionales, puntualizó la magistrada.
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FUENTE: PODER JUDICIAL SALTA