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TRES PETROLERAS CONDENADAS SOLIDARIAMENTE POR LA DEMANDA DE UNA TÉCNICA EN PERFORACIÓN.

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Tres petroleras condenadas solidariamente.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó el punto IV de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia incluyendo en el punto I como condenados solidariamente a YPF SA, a Chevrón Argentina SRL y a Pluspetrol SA confirmando el punto II que rechazó el rubro multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los jueces María de las Mercedes DomecqJosé Manuel Pereira y Mirta Inés Regina señalaron que los informes geológicos que elaboraba la demandante “estuvieron destinados al logro de los fines de las empresas codemandadas, hallando la existencia de una unidad técnica de ejecución entre estas y su contratista”.
La demandante, una técnica en perforación, elaboraba perfiles geológicos que la empresa contratista enviaba a las petroleras.

En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empresa contratista a pagar a M. de las M. C. la suma de 659.739,36 pesos al 30 de septiembre de 2020 (comprensiva de diferencias salariales, días de agosto de 2.010 más integración de mes, sueldo anual complementario y vacaciones, ambos proporcionales del mismo año, indemnización por omisión de preaviso, por antigüedad y ambos agraviamientos de la ley 25.323).

Pero la sentencia de primera instancia en su punto IV rechazó la demanda interpuesta contra las tres petroleras.

“Existe relación entre el estudio y control geológico  que ofrece M.L.S. S.R.L. con las tareas que llevan a cabo Chevron Argentina S.R.L., Pluspetrol S.A. e Y.P.F. S.A. en materia de hidrocarburos , pues, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial ya apuntada de la CSJN., el análisis y control geológico prestado por M.L.S. S.R.L. coadyuva a la actividad normal y específica propia de los establecimientos de las otras sociedades”, apuntaron.

Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo
FUENTE: PODER JUDICIAL SALTA
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