Tres petroleras condenadas solidariamente.
Los jueces María de las Mercedes Domecq, José Manuel Pereira y Mirta Inés Regina señalaron que los informes geológicos que elaboraba la demandante “estuvieron destinados al logro de los fines de las empresas codemandadas, hallando la existencia de una unidad técnica de ejecución entre estas y su contratista”.
La demandante, una técnica en perforación, elaboraba perfiles geológicos que la empresa contratista enviaba a las petroleras.
En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empresa contratista a pagar a M. de las M. C. la suma de 659.739,36 pesos al 30 de septiembre de 2020 (comprensiva de diferencias salariales, días de agosto de 2.010 más integración de mes, sueldo anual complementario y vacaciones, ambos proporcionales del mismo año, indemnización por omisión de preaviso, por antigüedad y ambos agraviamientos de la ley 25.323).
Pero la sentencia de primera instancia en su punto IV rechazó la demanda interpuesta contra las tres petroleras.
“Existe relación entre el estudio y control geológico que ofrece M.L.S. S.R.L. con las tareas que llevan a cabo Chevron Argentina S.R.L., Pluspetrol S.A. e Y.P.F. S.A. en materia de hidrocarburos , pues, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial ya apuntada de la CSJN., el análisis y control geológico prestado por M.L.S. S.R.L. coadyuva a la actividad normal y específica propia de los establecimientos de las otras sociedades”, apuntaron.
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